REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004711
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS YOVANNI CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.740, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Sabana Grande, Granja la Candelaria, Sector San Antonio, de la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (228 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Doce metros (12 ml) con la Calle Libertad, SUR: Doce metros (12 ml) con parcelamiento del ciudadano Héctor Gallo, ESTE: Veinticuatro metros (24 ml) con bienhechurías del ciudadano Rafael Daza Reinozo; y OESTE: Veinticuatro (24 ml) metros con bienhechurías del ciudadano Álvaro Pereira. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, una cerca de alambre de púa y estantillos de maderas y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTA y MARLENE NAVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DOUGLAS YOVANNI CEDEÑO RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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