REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005584
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HONORIO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.530, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Potrero II, Sector Los Toritos, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quince metros con Sesenta centímetros (15,60 Mts) de frente por Veinticinco metros con Sesenta centímetros (25,70 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Cuatrocientos metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (400,91 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Maria Candelaria Colmenárez; SUR: Con Carretera Los Octavitos, vía Tamaquita, que es su frente ESTE: Con bienhechurías de Amado Ortiz; y OESTE: Con callejón que da hacia el Tanque Publico. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres (3) habitación, sala, comedor, cocina, baño, dos (2) porches, tanque de cemento con capacidad de 12.00 lts., cerca de bloques y enrejado. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANNIE YAQUELIN ALVARADO y AURA MARINA DURAN DE GARCÉS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HONORIO FONSECA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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