REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005633

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marbella Coromoto Linarez Amache, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.597.906 y de este domicilio, asistido por el Abogado Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64-428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Floresta, carrera 6, Las Orquideas, con calle 2, Las Acacias Nro. C-18 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide catorce metros (14 mts.) de frente por veinte metros (20 tms.) de fondo, para una superficie aproximada de Doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Liliana Castillo; SUR: Con carrera 6 que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Oribel Cordero y OESTE: Con bienhechurías de Mayelin Gómez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, dos garajes, cerca de alambres de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Annie Yaquelin Alvarado, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Marbella Coromoto Linarez Amache, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa