REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005660
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Roselinda Lucena Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.393.850 y de este domicilio, asistida por la Abogada Eva Verónica Garces Alvarez, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Colinas de José Felix Rivas 2, calle Jacinto Lara con calle Venezuela casa Nro. 282 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide treinta metro (30 tms.) de largo por Diez metros (10 mts.) de ancho para un total de trescientos metros (300 mts.). alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Sra. Josefina Lucena; SUR: Con la señora Olga Vitelia Nelo; ESTE: Con la calle Jacinto Lara y OESTE: Con la señora Coromoto. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento y todos los servicios básicos y divida en: Un cuarto, una sala, un comedor, una cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Relimar Alvarado y Erick Zuleta, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Roselinda Lucena Colmenarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merys
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