REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006293

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GISELA FONSECA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.513.723, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Potrero I, Sector El Molino, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dieciséis metros (16 Mts) de frente por Veintiocho metros (28 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (880 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Silvino Montero; SUR: Con bienhechurías de Maria Torre, ESTE: Con Callejón, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Rosario Brito. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, constante de una (1) habitación, porche, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANNIE YAQUELIN ALVARADO y AURA MARINA DURAN DE GARCÉS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN GISELA FONSECA MEDINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg