REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007141
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mariulin Carolina Aparicio de Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.748.244 y de este domicilio, asistida la por la Abogada Annye Morles de Díaz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nueva Esperanza Nro. 2, Manzana G, Avenida Principal Nro. G-28, Tamaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinte metros (20 mts.) con la pared de la Urbanización Don Jesús; SUR: En linea de veinte metros (20 tms.) con terrenos ocupados pro Leonardo José Alvarado Guaido; ESTE: En linea de quince metros (15 metros ) con al Avenida Principal que es su frente y OESTE:En linea de quince metros con terrenos ocupado pro Lisseth Josefina Martinez Franco. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho construido de lata de 12 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación y un lavadero, el terreno se encuentra con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Jiménez y Alba Yajure, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mariulin Carolina Aparicio de Ereu, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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