REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007851


Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILLIANA ROSY DELIMA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.601.896, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Bolívar, Calle 1, Sector Manuel Cedeño, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Luis Ángel Orellana, SUR: Con bienhechurías del ciudadano William Delima Jiménez, ESTE: Con calle 1 sector Manuel Cedeño; y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Carlos Pereira. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre con paredes hechas con bloque y cemento, distribuida de la siguiente manera; dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YEANETSY ARROYO y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana WILLIANA ROSY JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg