REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009028
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.249.950, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad de Sabana Grande vía a Duaca, entrando por la Urbanización El Cardenalito vía principal, casa N° 141-15571, de la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (2.553,60 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Treinta y Dos (32 ml) con bienhechurías del ciudadano Oscar Granadetty; SUR: Treinta y Un con Quince metros (31,15 ml) con vía de acceso que es su frente, ESTE: Setenta y Cinco con Cincuenta y Seis metros (75,56 ml) con bienhechurías del ciudadano Miguel Fernández; y OESTE: Setenta y Nueve con Ocho metros (79,8 ml) metros con bienhechurías de la ciudadana Lilian Mireya Flores Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, un (1) salón, tres (3) habitaciones, tres (3) pasillos laterales, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales, con todos los servicios de agua, luz y cloacas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTA y MARLENE NAVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN COLMENAREZ DE LÓPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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