REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009047

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.899, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Tinjaca ente calle Guayaquil y Calle Miranda, Sector Los Naranjillos, El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Treinta y Cinco (35 ml) con Avenida tinjaca, que es su frente; SUR: Treinta y Cinco (35 ml) con bienhechurías del ciudadano Pablo Cordero, ESTE: Veinte metros (20 ml) con terrenos de la ciudadana Ana Escalona; y OESTE: Veinte (20 ml) metros con bienhechurías del ciudadano Leonardo Silva. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas cuya características de la planta baja son: Un recibo (1), un comedor (1), una (1) sala de estar, una cocina (1), un baño (1), dos (2) habitaciones, dos (2) corredores en sus partes laterales, un (1) lavadero, un caney de paredes de bloque y téjale, un (1) tanque tipo piscina, un (1) garaje para seis carros y una pequeña tasca, en su parte alta, consta de un (1) dormitorios principal con su vestire, dos habitaciones, una sala de estar, la escaleta y un balcón, techo de machihembrado y platabanda. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTA y MARLENE NAVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MÚJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg