REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009052

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REBECA DEL CARMEN ROMERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.402.365, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Vereda 2 con carrera 1, N° 52, del Sector Valle Verde, Km. 12 via Quibor, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Balvina del carmen Oliva Lucena, SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Zaida García, ESTE: Con la Vereda 2, y OESTE: Con bienhechurías de Yesica Brito. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YEANETSY ARROYO y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REBECA DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg