REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH02-M-1998-000046
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 12/06/2006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.203, contra el ciudadano JULIO RAFAEL ALMERIDA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 4.021.524, domiciliado en Maturin, Estado Monagas; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida decretada en fecha 05/11/1998.
Déjese copia de la presente decisión.
Archívese el expediente en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ