REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2003-000875
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/12/2003 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JHONNY GABRIEL COSTA TAVARES y MARXY MARYHAN RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.248.872 y 14.591.780, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, Inpreabogado No. 77.565. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 20/12/2004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JHONNY GABRIEL COSTA TAVARES y MARXY MARYHAN RODRÍGUEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 6.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHONNY GABRIEL COSTA TAVARES y MARXY MARYHAM RODRÍGUEZ LOPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20 de febrero de 2001, anotado bajo el No. 50, folio 51 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de junio de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIÁREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/mfar/maria elisa
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