REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010673
En fecha 16/05/2006, la ciudadana BETTY MORELIA QUERALES DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.191, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, de Inpreabogado N°. 113.824, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Nacimiento, en el sentido que aparece por error su primer nombre como BETY, siendo lo correcto BETTY. En fecha 30/05/2006 se admitió la solicitud sumariamente, se ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 09/06/2006 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento expedida por el la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y Registro Principal del Estado Lara, acta de matrimonio de la solicitante con ROBERTO ANTONIO VARGAS RODRÍGUEZ y acta de nacimiento de su hija ROSANA ALEJANDRA, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BETTY MORELIA QUERALES DE VARGAS. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 181, folio 92 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1958, en el sentido que aparezca el primer nombre de la presentada como BETTY.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
En la misma fecha se dejó copia.
La Sec.
MJP/mfar/maria elisa
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