REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-003646
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Alicia Coromoto Rodríguez Salguero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.265.329 y de este domicilio, asistido por el Abogado Pablo S. Sepulveda, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.046, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Rosales, sector Los Haxawwa, asentimiento La Mora del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vereda Los Rosales; SUR: Olinda Consuelo de Garrido; ESTE: Con Angelica Campo y OESTE: Ana Burgos. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de 5x4 de zinc con 3 pelos de alambre de púas en estantillos de madera 20 matas frutales entre aguacate, naranja, mango, limón, cambures, 10 matas con luz y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza y Carmen de Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Alicia Coromoto Rodríguez Salguero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez
MJP/merysa
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