REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005151
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria de los Santos Linares Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.188.898 y de este domicilio, asistido por el Abogado Vicente Romero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.442, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 con callejón 24, Las Delicias, casa s/n de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de setenta y dos metros cuadrados (72 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el señor Octavio Almao; SUR: Carrera 4 con callejón 24; ESTE: Sra. Teresa y OESTE: Con la Sra. Inmaculada Caruci. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, consta además de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño un porche y esta cercado con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edgar Fernández Scarlet Sojo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María de los Santos Linares Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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