REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007718
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Belkis de la Cruz Escalona Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.722.079 y de este domicilio, asistida por el Abogado Alisnel Lorena Vielma Piña, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.025, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Chata, parcela Nro. 63, Km 8 El Cuji de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional con una superficie de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros (243,60 mts.2) la cual es de seis metros (6,oo mts.) de frente por siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.2) de largo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 2, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de de Yelitza Caruci; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Héctor Ereu y OESTE: con terrenos que son o fueron de Migdalia Lopez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos habitaciones una pared de bloques y la otra de laminas de zinc, una sala, un comedor-cocina, un baño, dichas bienhechurias están construidas de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, totalmente cercada con media paredes de bloques y media de rejas con un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (35,28 mts.2). La segundo bienhechuría se encuentra en construcción consistente de vigas de cemento con sus cuatro columnas levantadas cuya medida es de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mt.) de frente por cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts.). El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza y Carmen de Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Belkis de la Cruz Escalona Alvarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez
MJP/merysa
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