REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008645
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dalia Ernestina Arrieta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.383.122 y de este domicilio, asistida por la Abogada Desiree Meléndez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.215, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe, calle nueva vereda siete de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de noventa y un metros cuadrados (91 mts.2) metros cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal del Barrio Caribe; SUR: Vivienda que es o fue de Miriam Pérez; ESTE: Vivienda que es o fue de Teresa Pérez y OESTE: Vivienda que es o fue de Danislao Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por tres habitaciones, una cocina empotrada, una sala, un comedor, un baño con terminaciones en cerámica, todo con techo de platabanda y pisos de cemento, un porche, un garaje, plantas frutales, entre las cuales se encuentran veinte matas de cambures, tres matas de aguacate y dos de mango, un tanque de agua con capacidad de mil litros (1.000 lts.). El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hebert José Marín y Maribel Castillo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dalia Ernestina Arrieta, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez
MJP/merysa
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