REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009200
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ISIDRO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.547.454, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Rió Claro, Sector San Antonio 2, casa sin numero, en Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle siega que es su frente; SUR: Con Cristóbal Vegas; ESTE: Con callejón; y OESTE: Con Tirso Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cercada con pared de piedra y tela, consta de (3) tres habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PASTOR GÓMEZ y VIKY GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ISIDRO VEGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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