REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009285
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Victor Julio Monjes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.439.171 y de este domicilio, asistido por el Abogado Jesús R. Duran Alfaro, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.800, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserio Tierra de Loza, Bobare de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375mts 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 25 metros con terreno ocupado por Jorge Mujica; SUR: En linea de 25 metros ocupado por el señor Gustavo Perozo; ESTE: En linea de 15 metros terreno ocupado por la señora Reina Escobar y OESTE: En linea de 15 metros calle principal. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la división de la casa consta de dos habitaciones, cocina, sala y un baño. El valor invertido es la cantidad NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza y Carmen de Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Víctor Julio Monjes, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sanchez
MJP/merysa
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