REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015847
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.840.173, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector Divina Pastora, Casa N° 8, Cordero Las Tunas, Vía a Duaca Tamaca, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Nazanret que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por William Hurtado; ESTE: Terrenos ocupado por Luis Hurtado; y OESTE: Terrenos ocupados por José Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo d zinc, consta de dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un porche, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL PUERTAS Y MARIA SORETT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN COLMENARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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