REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001044
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Dalvis Adrian Araque Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.197.903, de este domicilio, asistido por el Abogado Jorge L. Paredes, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, calle 8-A esquina carrera 2 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la carrera 2 que es su frente ; SUR: Con la parcela del ciudadano Reynaldo Silvestre Rodríguez; ESTE: Con la calle 8-A y OESTE: Con la parcela del ciudadano Reynaldo Silvestre Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituida por una casa habitacional, compuesta por un porche, tres habitaciones, de cuatro metros de largo por cuatro metros de ancho (4x4 mts.) una cocina-comedor de cuatro metros de largo por cuatro metros (4x4 mts.) un corredor de nueve metro de largo por tres metros cincuenta centímetros (9x3,50 mts.) dos baño con pocetas, lavamanos y regaderas, un pozo séptico de catorce metros (14 mts.) de profundidad, una tanquilla reservorios de aguas blancas y servidas de dos metros cúbicos (2 mts.3), dos tanques depósito de agua potable con una capacidad de tres mil quinientos litros (3.500 lts.). Todas las bienhechurias con piso de cemento, techo de platabanda y madera, paredes de bloques, con friso de primera, pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, nueve ventanas de hierro, cerca exterior de bloques de concreto y tela metálica, además tiene sembrado árboles frutales en plena producción, cuatro matas de limones, dos matas de guanábana, tres matas de aguacate, cinco matas de granada, tres matas de naranja, dos matas de limones dulces, una mata de uva de playa, tres matas de uva dulces, tres matas de cambur, dos matas de mamones, una mata de ciruela, ocho matas de cocos, dos matas de tamarindo, además en la parte delantera en sus alrededores existen un jardín de matas ornamentales con nueve árboles para sombra. La parcela tiene una superficie de veinticinco metros (25 mts.) de frente pro treinta metros de fondo (30 mts.). El valor invertido es la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.27.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Flores y Víctor Alvarez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Dalvis Adrian Araque Mujica, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|