REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003765

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOVANNY JOSÉ PINEDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.526.862, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Pavía, carretera vieja a Carora, Km. 10 en el sector El Mamon, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero con una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (5.228,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón de entrada y Edgar Yajure en línea de 1000 metros; SUR: Sr. Marcial Restrepo en línea de 70 metros; ESTE: Sr. José Graterol en línea de 80 metros; y OESTE: Sr. Juan Peña, en línea de 43 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta por tres habitaciones, un baño, piso de cemento, techo de zinc, paredes de barro, cocina, comedor, aguas blancas y cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRIAN EREU Y MARIA EREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano YOVANNY JOSÉ PINEDA SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg