REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008482
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Andrés Piñero Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.842.373, de este domicilio, asistido por el Abogado Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía a Quibor, Barrio Negro Primero, sector La Lagunita del Rubio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Jeferi Adelaida Peña; SUR: Con Roody Gisela Coronel; ESTE: Con calle del Callejón que es su frente y OESTE: Con Nancy Frias. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Deisy Guedez y Martha Estupiñan, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Andrés Ramón Piñero Guedez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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