REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009959
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Eligia Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No3.861.906y de este domicilio, asistido por la Abogada Almir Mercedes Sánchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.813, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1, entre callejones 3 y 4 Barrio San Jacinto de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la carrera 1, que es su frente; SUR: Terreno ocupado pro Fabian Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Garces y OESTE: Terreno ocupado pro Julian Granado. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, siete habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, dos baños, un garaje, porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas y cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mariluz Figueroa y Miguel Corty, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Eligia Almao, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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