REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana María Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.197.903, de este domicilio, asistido por la Abogada Jhonald Figueroa, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.860, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, calle 8 esquina carrera 3 casa Nro. 48 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide trescientos trece metros con diecinueve centímetros (313,19 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 24 mts. con la carrera 24 mts con la carrera 3; SUR:En linea de 30,75 mts. con un local ocupado; ESTE: En linea de 10,90 mtsl con la calle 5 que es su frente y OESTE: En linea de 13,45 mts. con casa y terreno ocupado pro Albino Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques.. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mariluz Figueroa y Miguel Corty, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana maría Camacho, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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