REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010780


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAILYN VIANMERY CRESPO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.455, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Romeral I, vía Duaca, Parcela Brisas del Norte, N° 22, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 57,04 Mts., de frente por 42,07 Mts. de fondo, siendo un área total de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (2.399,67 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 57,04 Mts. con la calle que conduce a la vía Duaca; SUR: En línea de 57,04 Mts., con las bienhechurías que ocupa u ocupo la familia Castellanos, en la casa de alfajol; ESTE: En línea de 42,07 Mts., con bienhechurías que ocupa u ocupo Francisco Mendoza; y OESTE: En línea de 42,07 Mts., con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en Ocho (8) pelos de alambres de púas y estantillos de madera, fundaciones para columnas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAILYN VIANMERY CRESPO CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg