REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-007188
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MERCEDES PEREZ DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.539.131, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 24 con carrera 33, N° 32-96, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIECISÉIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (16,60 mts) DE FRENTE POR CATORCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14,80 mts) DE FONDO, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (245,68 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 33; SUR: Terrenos ocupados por Andrés Eloy Blanco; ESTE: Calle 24, que es su frente; OESTE: Terrenos ocupados por Juan Rafael Vizcaya Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, construida de paredes de bahareque y bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, constante de seis (06) habitaciones, cocina, comedor, baño, todas con acometidas de electricidad externa de primera, con sus respectivos puntos, acometidas de aguas blancas y aguas negras de primera clase y agua potable, totalmente frisada y cercada totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ MARIO ROJAS y MARIO DE JESÚS ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL MERCEDES PEREZ DE VIZCAYA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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