REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-009216


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.023.354, de este domicilio, asistida por la abogada Adriana Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.109, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Democracia, sector Las Colinas, Bobare, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TREINTA POR TREINTA Y UNO (30 x 31 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela propiedad de Nelvis Pérez; SUR: Con calle sin nombre, que es su frente; ESTE: Con parcela propiedad de Sirmar Montesinos; OESTE: Con parcela propiedad de Estelito Urbina. Dichas bienhechurías construídas consisten en una casa de dos (02) habitaciones, sala, comedor, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, pozo séptico, matas frutales y se encuentra cercada con estantillos de madera y ocho (08) cuerdas de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CALLES y JUAN BAUTISTA DUN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica