REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001665


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMÓN ANTONIO MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.913.199, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 4 Esquina de la Calle 9, Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de origen Municipal, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carrera 4 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Maria Victoria Mujica de Gallardo; ESTE: Con Calle 9; y OESTE: Con terrenos ocupados por Celia Mujica. Dichas bienhechurías consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, recibo, cocina-comedor, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y cerámica. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIRIO YÉPEZ y LUZ STELLA PORRAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SIMÓN ANTONIO MÚJICA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg