REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001749
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELA LUCENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.436.522, de este domicilio, asistida por el abogado Rafael Mujica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 22, vía a Quibor el Rodeo, sector Las Casitas, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual viene ocupando desde hace trece (13) años, con una superficie aproximada de setenta y seis metros (76 mts) de fondo por veinticinco metros (25 mts) de frente, para un área total de MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (1.900 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de la Sra. Nora de Heredia; SUR: Con vivienda de la Sra. Amelia Leal y Autopista Florencio Giménez; ESTE: Con cerro el Rodeo; OESTE: Con vivienda del Sr. Wilfredo Arias. Dichas bienhechurías construídas consisten en una casa de paredes de adobe frisadas, piso de cemento, techo de zinc, consta de un porche, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un garaje, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, sembradío de árboles frutales, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YSMARY SANTELIZ y CARMEN NIEVES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MORELA LUCENA HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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