REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006429

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA PASTORA CASTILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.795.822, de este domicilio, asistida por la abogada Digna Arrieche, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 8.203, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Santa Rosalía, calle San Francisco, manzana 37, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIECISÉIS METROS DE ANCHO POR VEINTICUATRO METROS DE LARGO (16 x 24 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Chiquinquirá Mora; SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Lucena Toloso; ESTE: Con terrenos ocupados por Yajaira Guaricuco; OESTE: Con terrenos ocupados por César José Lucena. Dichas bienhechurías están constituidas por una fundación de base de cuatro columnas con viga de riostra, fabricadas con vigas, cemento y arena. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO ROMERO y YUDITH GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOHANNA PASTORA CASTILLO CASTRO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica