REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006942
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTIAGA DESIDERIA CARREÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.339.796, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Carorita, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (323,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 17,00 Mts., con terrenos ocupados por pablo M. Sivira SUR: En línea recta de 17,00 Mts., con Calle en Proyecto, que es su frente; ESTE: En línea recta de 19,50 Mts., con terrenos ocupados por pablo M. Sivira; y OESTE: En línea de 29,00 Mts., con terrenos ocupados por Pablo Manuel Sivira. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas montada sobre estantillos de concreto, árboles frutales, tanque par agua de 10.000 lts. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALBERTO CEBALLOS y GABRIEL RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SANTIAGA DESIDERIA CARREÑO BARRIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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