REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007306
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SILVINO ALEJANDRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.391, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Potrero, Sector La Plaza, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Cien metros (100 Mts.) de frente por Cien metros (100 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Diez Mil metros Cuadrados (10.000 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Urbanización Don Erasmo; SUR: Con carretera antigua Vía Cordero, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Aurora Virguez; y OESTE: Con bienhechurías de Sonia Fonseca. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GLORIA GIMENEZ y LAURA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SILVINO ALEJANDRO DIAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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