REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007344
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA ALVARADO BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.527, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector I, manzana C, # C-35, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 mts) DE FRENTE POR CUARENTA Y CUATRO METROS (44 mts) DE FONDO, PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por William Bilbao; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Carmen Ramona Pérez; ESTE: Con terreno ocupado por Juan Contreras, que es su frente; OESTE: Con una quebrada. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA NOGUERA y JASMIN MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA ALVARADO BENÍTEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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