REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007639


Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILIANA JACQUELINE MEDINA DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.351.400, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Vereda 3 con Vereda 4, Barrio San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (355,19 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Pedro Aguilar, SUR: Con la vereda 4 que es su frente; ESTE: Con casa de Nayibe Azuaje; y OESTE: Con casa de Jesús Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala de recibo, cocina, baño, siembra de diversos árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BISMARCK VARGAS y PEDRO VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana WILIANA JACQUELINE MEDINA DE CHIRINO , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg