REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007914
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAQUEL CASTILLO DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.552, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3 entre carreras 5 y 6, N° 5-91, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (121,59 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 19,30 mts, con terreno que ocupa la familia Castillo; SUR: En 19,30 mts, con la Iglesia Buenas Nuevas; ESTE: En 6,30 mts, con inmueble de la familia Álvarez; OESTE: En 6,30 mts, con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías construídas consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de 3 dormitorios, sala, cocina, baño, lavadero, cercada en bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO JOSÉ SILVA y MÁXIMO SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA RAQUEL CASTILLO DE INFANTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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