REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008113
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY FRED RIVERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.503, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Las Tunitas, Sector Los Cheitos, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote propiedad del INTI, el cual mide aproximadamente DIECINUEVE METROS CUADRADOS (19,00 Mts.2) DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 Mts.2) DE FONDO, o sea SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665,00 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón sin salida en línea de 19 metros; SUR: Con Calle Principal que es su frente en línea de 19 metros; ESTE: Con Reyna Cortez, en línea de 35 metros; y OESTE: Con Callejón sin salida en línea de 35 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, sala, porche, servicios de luz eléctrica, cerca de alambre de púas obre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AMÉRICO RAMÍREZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARY FRED RIVERO CORTEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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