REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009471

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Bassy Zamaira Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.195.603 y de este domicilio, asistida por el Abogado Donato Augusto Montera Aguilar, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.140, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 entre carreras 4 y 5 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Comunero que tiene una superficie de doscientos noventa y dos metros con cincuenta y un centímetros cuadrados (292,51 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno ocupado pro Saul Yánez; SUR: Con terreno ocupado pro Angel Pérez; ESTE: Con la calle 13 que es su frente y OESTE:Con terreno ocupado por José Romero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloques propias, piso de granito, paredes frisadas, dotada de servicio de aguas blancas y negras, luz y teléfono, totalmente empotradas y consta de cuatro habitaciones, cuatro salas, de baño, una cocina, un recibo, un comedor, un pasillo, un porche de 30 metros con techo de machihembrado, un frente de paredes de bloques, con sus respectivas rejas, adornados con piedras, un estacionamiento y un lavadero. El valor invertido es la cantidad OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.85.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Bassy Zamaira Rojas, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez

MJP/merysa