REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010322
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gloria Noemí Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.603.007 y de este domicilio, asistida por el Abogado Freddy Godoy LInarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida El Estadium con calle 3, california norte, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene una superficie quince metros de frente por veinte metros de fondo ( 14x20 mts.) para una superficie total de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurias de David Garcia. SUR: Con biennhechurias de Eduardo Artieaga; ESTE: Con bienhechurias de Luis Escobar y OESTE: Con calle 3 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, cocina, baño, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sonia Fonseca y Olester Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Gloria Noemí Gimenez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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