REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008469
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Adelaida Yeferi Peña Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20-186.985 y de este domicilio, asistida por el Abg. Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía a Quibor, Barrio Negro Primero, sector La Lagunita del Rubio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de Ochocientos veinte y cinco metros cuadrados (825 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con Cerro La Huaca; SUR:Con Andres Piñero; Sur: ESTE: Con callejón La Peña que es su frente y OESTE: Con cerro La Huaca. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, sala con baño, garaje, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Martha Estupiñán y Deisy Guedez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Adelaida Yeferi Peña Torrealba, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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