REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008717
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Angel Gregorio Torrealba Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.728.914 y de este domicilio, asistido por el Abg. Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía a Quibor, Barrio Negro Primero, sector La Lagunita del Rubio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Ligia Gonzalez; SUR:Con calle 3 en proyecto que es su frente; ESTE: Con Martin Alvarez y OESTE: Con Liseth Torrealba. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, piso de cemento, consta de una habitación , cocina, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, cercas de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Martha Estupiñán y Deisy Guedez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Angel Gregorio Torrealba Hernandez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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