REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-001642
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA HOSTACIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.195.775, de este domicilio, asistida por el abogado Américo Sánchez Colmenarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.225, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino San Nicolás de Bari, Parcela N° 91B, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual posee desde hace quince (15) años, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), con la calle 7; SUR: En línea de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), con parcela ocupada por Freddy Alejos; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts), con parcela ocupada por José Emisael León; OESTE: En línea de veinticuatro metros (24 mts), con parcela ocupada por Ana Hostacia León. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (02) habitaciones, una sala-comedor, un baño, cocina, cercada con alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARNALDO SÁNCHEZ y FREDDY HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA HOSTACIA LEÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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