REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-008683



Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELVIRA QUINCHOA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.434.728, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Prolongación de la carrera 6, Sector Cacho de Venado de la precitada población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (490,54 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea quebrada de Treinta y Cinco metros con Veinte centímetros (35,20 Mts.) con inmueble de Víctor Ramones; SUR: En línea recta de Treinta y Seis metros con Treinta y Cinco centímetros (36,35 Mts.) con inmueble de Ana Camacaro; ESTE: AL cual de su Fondo, con un inmueble de Víctor José Castillo, en línea recta de Quince metros con Setenta y Nueve centímetros (15,79 Mts.); y OESTE: En línea recta de Once metros con Veinte centímetros (11,20 Mts.) con la prolongación de la Carrera 6, Sector Cacho de Venado, a la cual da su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar distinguida con el numero catastral 23-258, de seis metros con cincuenta y cinco centímetros de frente (6,55 Mts.) por diez metros (10,00 Mts.) con Cincuenta y Ocho centímetros (10,58 Mts.) de fondo, estructurada en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de laminas de acerolit, dos (2) puertas con marcos de hierro y sus respectivas cerraduras, dos ventanas con marco de metal fijo colonial, con forma de arco en su parte superior y romanilla, cada una con veinte (20) laminas de vidrio, integrada la dicha casa por una sala de recibo, tres (3) dormitorios, sala de baño, cocina-comedor, un pequeño porche y jardín al frente, en el resto de terreno una plantación de diez (10) matas de agua ates en producción, un muro conformado por un mil ochocientos bloques de cemento en forma perimetral cierra el lote de terreno, existiendo al frente un muro de bloques de cemento, seis (6) columnas de 19 X 15 cms, con rejas y puerta de entrada de hierro, así como también un garaje, en el patio del fondo existe un consumidero de aguas negras con capacidad de siete metros cúbicos (7 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO ABARCA y NORLY MORALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ELVIRA QUINCHOA DE GIL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg