REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001601


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Felipe Eleuterio Montes y Ana Pola Bautista de Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.3.527.767 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Tinjaca con Libertad sector Los Naranjillos de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de veintitrés metros (23 mts.) de frente por once metros (11 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías del Sr. Andruy Alvarez: SUR: Con bienhechurías del señor José Luis Arteaga; ESTE: Con calle Libertad que es su frente y OESTE: Con bienhechurías del Sr. Oswaldo Pimentel. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un porche, una sala, una cocina-comedor, tras habitaciones, un baño interno, siete ventanas, dos puertas de hierro, sembradío de árboles frutales, cercada totalmente de bloques y el frente con ventanales de hierro y portón para el garaje. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gilberto José Nieto y María Paulina Rojas,, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Felipe Eleuterio Montes y Ana Pola Bautista de Montes, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa