REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005231


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS OROPEZA JUÁREZ y YELITZA COROMOTO OVIEDO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.261.966 y 9.546.451, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Luisa Isabel Lucena Bustillos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.812, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2, entre callejón 5B y Zona Verde Jacinto Lara de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (283,20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Diecisiete metros, setenta centímetros (17,70 mts) de familia Escalona; SUR: Diecisiete metros, setenta centímetros (17,70 mts) de la carrera 2; ESTE: Dieciséis metros (16 mts) de la parcela ocupada por María de Escalona; OESTE: Dieciséis metros (16 mts) de la parcela de Hilda Escalona. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que tiene un área de construcción de ciento veintidós metros con cuarenta centímetros cuadrados (122,40 Mts.2) y se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor y su construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cerámica y platabanda, puertas de madera. El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 991.200,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO ESCALONA y BLANCA SALAZAR DE ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS OROPEZA JUÁREZ y YELITZA COROMOTO OVIEDO URDANETA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica