REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005453
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Tulio Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.008.596 y de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Ali Primera del Trompillo parte alta, Manzana B con calle 1 diagonal con la carera 1 A de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de trescientos doce metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (312, 55 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada; SUR: Con terreno ocupado; ESTE: Con Quebrada y OESTE: Con calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos cuartos, cocina, recibo, baño, dos puertas, tres ventanas, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Margado Perozo y Lina Chirinos, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Tulio Castellano, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
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