REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009288


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISBEL ROSSANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.532.592, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector El Roble Las Veritas, Calle Ciega prolongación de la Calle Pedro Camejo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 Mts.2) es decir Diez metros de frente por Diecinueve metro con Ochenta centímetros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts.) casa de la Sra. Nila Vásquez e Ivelice Cuevas; SUR: En línea de Diecinueve metros con Ochenta centímetros (19,80 Mts.) solar y casa de Oliva Ocanto; ESTE: En línea de Diez metros (10 Mts.) Calle ciega prolongación Calle Pedro Camejo que es su frente; y OESTE: En línea de Diez metros (10 Mts.) Solar y casa de Dioxelina Rancel. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, dos piezas, techo de zinc, piso de cemento, un baño de bloque, pozo séptico, tuberías de aguas blancas, un tanque de agua aéreo de cemento con una capacidad de 4.000 lts., cerca de alambre de púa estantillos de madera carboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JONNY MENDOZA y ORLANDO OCHOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CRISBEL ROSSANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg