REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1473-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL DAVID MUJICA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.527.317, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 70.227, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso y sin pintura, sin techo, sin puertas ni ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias; estructura sanitaria baño simple, sin rejas, compuesta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada sobre un lote de terreno ejido erteneciente a la Municipalidad, con una extensión de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (501,38 Mts.2), y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (72,36 Mts2), ubicadas en el sector Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Marbella Pereira; SUR: Calle San Luís que es su frente; ESTE: Parcela de Geovanny Chaviel; y OESTE: Casa solar de Yaneth Rodríguez. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA BAUTISTA LEAL PEREZ y LUIS JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.635.494 y 9.631.965, ambos de este domicilio y consignada como fue la mensura del terrenno; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL DAVID MUJICA PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 301-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1473 RAM/mdeu/4.
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