REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1554-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ISRAEL DUDAMEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.846.299, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón techado de zinc, construido sobre un lote de terreno con una extensión de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (3.577,20 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (289,20 Mts) ubicado en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Domingo Dudamel; SUR: Terreno de la Municipalidad; ESTE: Camino Vecinal Sector Tunalito y; OESTE: Terreno de la Municipalidad; cuyo monto de inversión para la adquisición de materiales y pago de mano de obra es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO RAUL PEÑA MONTES DE OCA y JESUS ENRIQUE MOSQUERA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.445.939 y 16.768.725, respectivamente, el primero de este domicilio y con domicilio en la Población de Curarigua el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS ISRAEL DUDAMEL COLMENAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Junio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 322-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Sol.Nº. 1554/RAM/mdeu/4. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR