REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Junio de 2.006.
Solicitud N° 1504-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NOLBERTO ANTONIO TORRES PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.947.094, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.790, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa construida con paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda, piso de cemento pulido y baldosa; constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, que mide QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (591,89 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (182,73 Mts2), ubicada en el Sector Roble Viejo, Calle 04 con Carrera 01, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacío; SUR: Calle N° 4; ESTE: Casa y solar de Ana Albarrán y; OESTE: Casa y solar de Carlos Fernández. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00). Admitida la solicitud se acordó que el solicitante consignare la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS GERARDO FERNANDEZ SISIRUCA y PEDRO LEON RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.376.519 y 9.636.978, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NOLBERTO ANTONIO TORRES PERNALETE, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Junio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 327-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1504
RAM/mdeu/4.
|